Acuerdo con Qatar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta | ||
Art. 23. Limitación de beneficios | ||
No obstante las disposiciones de cualquier otro Artículo del presente Acuerdo, un residente de un Estado Contratante no recibirá el beneficio de cualquier reducción o exención de los impuestos previstos en el Acuerdo por el otro Estado Contratante, si el principal propósito o uno de los principales propósitos de dicho residente o una persona vinculada con ese residente fue el obtener los beneficios del Acuerdo.