Convenio con Polonia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
Art. 20. Estudiantes
  

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación un estudiante o una persona en prácticas que es o ha sido inmediatamente antes de llegar a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar solamente con el propósito de continuar sus estudios o formación, no pueden someterse a imposición en este Estado, siempre que procedan de fuentes situadas fuera de este Estado.

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