Convenio con Polonia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
Art. 21. Profesores e investigadores
  
  1. Una persona física que visite un Estado Contratante con el propósito de enseñar o de llevar a cabo una investigación en una universidad, escuela u otra institución académica reconocida en ese Estado Contratante y que sea o haya sido inmediatamente antes de dicha visita un residente del otro Estado Contratante estará exenta de impuesto en este otro Estado por la remuneración que reciba por tales actividades, siempre que dicha enseñanza o investigación no exceda de un periodo de dos años a partir de la fecha de su primera visita efectuada con dicho propósito.
  2. Lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo no se aplica al ingreso proveniente de la investigación si la misma no se efectúa para el interés público sino sólo para el beneficio de una o unas personas en específico.
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