Convenio con Polonia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
Art. 23. Eliminación de la doble imposición
  
  1. Con arreglo a las disposiciones y sin perjuicio a las limitaciones de la legislación mexicana, conforme a las modificaciones ocasionales de esta legislación que no afecten sus principios generales, México, permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto sobre la renta mexicano:
    1. el impuesto sobre la renta polaco en una cantidad que no exceda el impuesto exigible en México sobre dichas rentas; y
    2. en el caso de una sociedad propietaria de al menos el 10 por ciento del capital de una sociedad residente de Polonia y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe los dividendos, el impuesto sobre la renta polaco pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
  2. En el caso de Polonia, la doble imposición se evitará de la siguiente manera:
    1. cuando un residente de Polonia perciba rentas que pueden someterse a imposición en México, conforme a las disposiciones del presente Convenio, Polonia exentará del impuesto a dichas rentas sujeto a lo dispuesto en el inciso b). Polonia podrá tomar en cuenta el ingreso exento al calcular el monto del impuesto que hubiere sido aplicable, si el ingreso exento no lo hubiere estado.
    2. cuando un residente de Polonia obtenga rentas que, de conformidad con los Artículos 10, 11 y 12, pueden someterse a imposición en México, Polonia permitirá una deducción del impuesto sobre las rentas de ese residente en un monto igual al impuesto sobre la renta pagado en México. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder la parte del impuesto, calculado antes de que se otorgue la deducción, que sea atribuible a dichas rentas obtenidas de México.
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