Convenio con Panamá para evitar la doble imposición tributaria
Art. 26. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
  

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho Internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

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