Convenio con Panamá para evitar la doble imposición tributaria | ||
Art. 16. Participaciones de directores y consejos de administración | ||
Los honorarios de consejeros y otras remuneraciones similares, que un residente de un Estado Contratante obtenga en su calidad de miembro de un consejo de administración o cualquier otro órgano de una sociedad que sea residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.