Acuerdo con el Reino de los Países Bajos para el intercambio de información tributaria
Art. 11. Procedimiento de acuerdo mutuo
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes se esforzarán conjuntamente por resolver cualquier dificultad o duda derivada de la interpretación o aplicación de este Acuerdo.
Además de los esfuerzos mencionados en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán determinar mutuamente los procedimientos a utilizar según el Artículo 6.
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí para los efectos de este Artículo.
Las Partes Contratantes también podrán acordar otras formas de resolución de controversias.