Convenio con el Reino de Noruega para evitar la doble imposición tributaria
Art. 29. Entrada en vigor
  
  1. Cada uno de los Estados Contratantes notificar al otro, por escrito, que se han cumplido los procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrar en vigor con la recepción de la intima notificación.
  2. Las disposiciones del presente Convenio surtirán efecto respecto de las rentas obtenidas a partir del primero de enero siguiente a la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio.
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