Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Nueva Zelandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la evasión Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta |
Los ingresos de un residente de un Estado Contratante, cualquier que fuese su procedencia, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Acuerdo sólo estarán sujetos a imposición en ese Estado, salvo que dicho ingreso se derive de fuentes del otro Estado Contratante, ese ingreso también podrá someterse a imposición en ese otro Estado.