Convenio con Luxemburgo para evitar la doble imposición tributaria |
El Convenio no se aplicará a las sociedades controladoras que se encuentren dentro del ámbito de las leyes especiales de Luxemburgo (la Ley (loi) del 31 de Julio de 1929 y el Decreto (arrÍte grand-ducal) del 17 Diciembre de 1938) o por cualquier otra disposición similar promulgada en Luxemburgo después de la firma del Convenio, o a otras compañías que gocen de un régimen fiscal especial similar en virtud de las leyes de Luxemburgo, tales como los fondos de inversión de acuerdo con la ley en vigor al momento de la firma del presente Convenio. Tampoco se aplicará al ingreso obtenido por un residente de México de dichas sociedades ni a las acciones u otros derechos en el capital de dichas sociedades detentados por esa persona.