Convenio con Luxemburgo para evitar la doble imposición tributaria
Art. 14. Servicios personales independientes
Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante de la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente solo pueden someterse a imposición en este Estado. Sin embargo, dichas rentas pueden también someterse a imposición en el otro Estado Contratante si:
el residente, siendo una persona física, permanece en el otro Estado por un periodo o periodos que excedan en total de 183 días en cualquier periodo de doce meses que inicie o termine en el año fiscal considerado; o
el residente tiene una base fija disponible regularmente en este otro Estado con el propósito de realizar sus actividades, pero solo en la medida en que el ingreso sea atribuirle a los servicios prestados en este otro Estado.
La expresión servicios profesionales comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de los médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, dentistas y contadores.