Convenio con Luxemburgo para evitar la doble imposición tributaria
Art. 16. Honorarios de consejeros
  

Los honorarios de consejeros y otras retribuciones similares que un residente de un Estado Contratante obtenga como miembro de un consejo de administración o de vigilancia, y en el caso de México en su calidad de administrador o comisario, de una sociedad residente del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en este otro Estado.

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