Convenio con Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta | ||
Art. 29. Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares | ||
Las disposiciones del presente Convenio no afectarán los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas o de las oficinas consulares, de conformidad con las normas generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.