Acuerdo con Liechtenstein para el intercambio de información entre materia tributaria | ||
Art. 13. Entrada en vigor | ||
- Cada una de las Partes deberá notificar por escrito a la Otra sobre la conclusión de sus procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del presente Acuerdo.
- El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo (30) día posterior a la fecha de recepción de la última de estas notificaciones.
A partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente Acuerdo surtirá efectos para todas las solicitudes realizadas, pero sólo respecto de los ejercicios fiscales que inicien el o después del 1º de enero de 2014.