Acuerdo con Jersey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 3. Impuestos Comprendidos
  
  1. Los impuestos que estarán sujetos a este Acuerdo son:
  2. en México:

–     impuesto sobre la renta;

–     impuesto empresarial a tasa única; e

–     impuesto al valor agregado;

  1. en Jersey:

–     el impuesto sobre la renta;

–     el impuesto sobre bienes y servicios

  1. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Este Acuerdo también se aplicará a otros impuestos que sean acordados por las Partes mediante un intercambio de cartas. Las autoridades competentes de cada una de las Partes deberán notificarse mutuamente cualquier cambio sustancial en la legislación o en las medidas que puedan afectar las obligaciones de dicha Parte de conformidad con este Acuerdo.
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