Acuerdo con Jersey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 5. Intercambio de Información Previa Solicitud
  
  1. La autoridad competente de la Parte requerida deberá proporcionar, previa solicitud de la Parte requirente, información para los fines previstos en el Artículo 1. Dicha información se intercambiará independientemente de que la Parte requerida necesite dicha información para sus propios fines fiscales o que la conducta investigada pudiera constituir un delito de conformidad con las leyes de la Parte requerida si dicha conducta ocurriera en su territorio. La autoridad competente de la Parte requeriente sólo realizará una solicitud de información de conformidad con este Artículo cuando no pueda obtener la información solicitada por otros medios, excepto cuando recurrir a dichos medios genere dificultades desproporcionadas.
  2. Si la información en posesión de la autoridad competente de la Parte requerida no fuera suficiente para permitirle dar cumplimiento a la solicitud de información, esa Parte requerida usará sus medidas pertinentes para recabar información con el fin de proporcionar a la Parte requirente la información solicitada, con independencia de que la Parte requerida pueda no necesitar dicha información para sus propios fines fiscales.
  3. Si es solicitado específicamente por la autoridad competente de la Parte requirente, la autoridad competente de la Parte requerida deberá proporcionar información conforme a este Artículo, en la medida permitida por su legislación interna, en forma de declaraciones de testigos y copias autentificadas de documentos originales.
  4. Cada Parte deberá asegurarse que, para los fines especificados en el Artículo 1 y de conformidad con el Artículo 2 de este Acuerdo, su autoridad competente tiene la facultad de obtener y proporcionar, previa solicitud:
  1. información en posesión de bancos, otras instituciones financieras, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluyendo los agentes y fiduciarios;
  2.    
  1. información relativa a la propiedad legal y al beneficiario efectivo de sociedades, sociedades de personas y otras personas, incluyendo la información sobre la propiedad de todas esas personas en una cadena de propiedad;
  2. en el caso de fideicomisos, información sobre los fideicomitentes, fiduciarios, protectores y beneficiarios;
  3. en el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, los miembros del consejo de la fundación y los beneficiarios; y
  4. en el caso de planes de inversión colectiva, información sobre las acciones, unidades y otras participaciones;

    siempre que este Acuerdo no genere una obligación sobre cualquier Parte de obtener o proporcionar información sobre la propiedad con respecto a las sociedades cotizadas en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas.
  5. Cualquier solicitud de información deberá formularse con el mayor detalle posible y deberá especificar por escrito:
  1. la identidad de la persona sometida a inspección o investigación;
  2. el período por el que se solicita la información;
  3. la naturaleza de la información solicitada y la forma en la que la Parte requirente prefiera recibirla;
  4. la finalidad fiscal para la que se solicita la información;
  5. las razones para considerar que la información solicitada es previsiblemente relevante para la administración fiscal y aplicación de la Parte requirente, con respecto a la persona identificada en el inciso (a) de este párrafo;
  6. los motivos para considerar que la información solicitada se encuentra en la Parte requerida o está en la posesión o control o puede obtenerse por una persona que se encuentre en la jurisdicción territorial de la Parte requerida;
  7. en la medida en que se conozcan, el nombre y dirección de toda persona que se considere que esté en posesión, que tenga el control o que pueda obtener la información solicitada;
  8. una declaración en el sentido de que la solicitud es acorde con la legislación y las prácticas administrativas de la Parte requirente, y si la información solicitada se encontrara en la jurisdicción de la Parte requirente, la autoridad competente de esta última estaría en condiciones de obtener la información de conformidad con la legislación de la Parte requirente o en el curso normal de la práctica administrativa y que es consistente con el presente Acuerdo;
  9. una declaración en el sentido de que la Parte requirente ha utilizado todos los medios disponibles en su propio territorio para obtener la información, excepto aquellos que dieran lugar a dificultades desproporcionadas.
  10. La autoridad competente de la Parte requerida confirmará la recepción de la solicitud a la autoridad competente de la Parte requirente y hará lo posible por enviar la información solicitada a la Parte requirente con el menor retraso posible.
CIMFFISCALESX
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