Acuerdo con Jersey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 10. Procedimiento de Acuerdo Mutuo
  
  1. Cuando surjan dificultades o dudas entre las Partes en cuanto a la implementación o interpretación de este Acuerdo, las autoridades competentes harán lo posible por resolverlas mediante un acuerdo mutuo.
  2. Además del acuerdo mencionado en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes podrán determinar mutuamente los procedimientos a utilizar según los Artículos 5, 6 y 9.
  3. Las autoridades competentes de las Partes podrán comunicarse directamente entre sí con el propósito de alcanzar un acuerdo de conformidad con este Artículo.
  4. Las Partes también podrán acordar otras formas de resolución de controversias en caso de que sea necesario.
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