Acuerdo con Jersey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 11. Entrada en Vigor
Las Partes se notificarán mutuamente por escrito el cumplimiento de sus requisitos internos para la entrada en vigor de este Acuerdo.
Este Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación y surtirá efectos:
tratándose de asuntos penales fiscales en esa fecha; y
con relación a todos los demás aspectos comprendidos por el Artículo 1 en esa fecha, pero únicamente en cuanto a ejercicios fiscales que inicien en esa fecha o a partir de ella, o cuando no exista ejercicio fiscal, para todos los cobros de impuesto que surjan en esa fecha o a partir de ella.