Acuerdo con Jersey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 12. Terminación
  
  1. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que una de las Partes lo dé por terminado.
  2. Cualquier Parte podrá dar por terminado este Acuerdo una vez que entre en vigor mediante una notificación de terminación escrita. Dicha terminación surtirá efectos el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de seis meses a partir de la fecha de la recepción de la notificación de terminación por la otra Parte. Todas las solicitudes recibidas hasta la fecha efectiva de terminación deberán tratarse de conformidad con los términos de este Acuerdo.
  3. Si el Acuerdo es terminado, las Partes permanecerán obligadas a observar lo dispuesto por el Artículo 8 con respecto a la información obtenida bajo el presente Acuerdo.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, han firmado este Acuerdo.

Hecho en las Ciudades de México y Saint Helier el __8__de noviembre y el__12th__ de november de dos mil diez, respectivamente, en dos originales, cada uno en idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Jersey: el Primer Ministro, Terry Le Sueur.- Rúbrica.https://www.gazhal.com.mx/compilacion/navegador/jersey/jersey12.php

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