MODELO DE AUTO DE FORMAL PRISIÓN.

México, Distrito Federal, a cinco de abril de mil novecientos noventa. _________________ VISTOS, para resolver dentro del término constitucional la situación jurídica de _________________ , en la causa número _________ , que se instruye por los delitos de CONTRA LA SALUD en la modalidades de POSESIÓN Y VENTA del estupefaciente denominado MARIGUANA, previsto y sancionado por los artículos 197, fracciones I y V, 193 del Código Penal Federal, en relación con los numerales 234 al 237 de la Ley General de Salud; y de PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, previsto y sancionado por los artículos 90., fracción II, 24, 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con el 161 y 162, fracción V, del Código Penal Federal. __________________________________ RESULTANDO: __________________________________

PRIMERO.- El agente del Ministerio Público Federal, mediante oficio 879, presentado ante este Juzgado el tres de abril de mil novecientos noventa, remitió las constancias de las diligencias practicadas en la averiguación previa número ______________ EJERCITANDO ACCIÓN PENAL CONTRA DE _________________ , como presunto responsable de los ilícitos antes mencionados, dejándolo a disposición de este Órgano Jurisdiccional en el interior del Reclusorio Preventivo Norte. _________________

SEGUNDO .- Recibida que fue la consignación se procedió a su registro y siendo las doce horas con veinte minutos se decretó la detenci6n legal del inculpado, lo que se comunicó oportunamente al Director de la Institución en que se encuentra recluido. __________________________________

TERCERO.- Siendo las catorce treinta horas de la fecha citada, compareció tras la reja de prácticas número II de este Juzgado ______________ , a fin de rendir declaración preparatoria la que produjo en los términos del acta que obra agregada a los autos.__________________________________

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Para la comprobación del cuerpo de los delitos de CONTRA LA SALUD en las modalidades de POSESIÓN Y VENTA DE MARIGUANA, así como del de PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, se requiere en términos de la regla genérica contenida en el artículo 168 del Código federal de Procedimientos Penales, de la justificación en autos de los elementos que constituyen el tipo del injusto penal, los que en la especie son, por cuanto hace al ilícito de CONTRA LA SALUD:

a).- La existencia de un vegetal considerado como estupefaciente, en el caso concreto mariguana;

b).- Que éste sea objeto por parte del activo de posesión y venta;

c).- Que tales conductas se lleven a cabo sin contar con la autorización correspondiente a que alude la Ley General de Salud; respecto del de PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA:

a).- Que el activo pone un arma de fuego y,

b).- Que tal conducta la lleve a cabo sin contar con la licencia respectiva. – – – – – – – –

Corresponde ahora analizar si los datos reportados por la averiguación resultan aptos y suficientes para acreditar tales extremos, así tenemos: – – – – Parte informativo de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa, suscrito por _______________ , agente de la Policía Judicial del Distrito, en el que sustancialmente señala que en base al convenio celebrado el cuatro de abril de mil novecientos ochenta y nueve, entre los Procuradores Generales de la República y General del Distrito Federal, para combatir la drogadicción en el área metropolitana, presenta a ______________ , quien fue detenido cuando caminaba en compañia de su hermano _____________________ , por los campos de fútbol de San Miguel Teotongo, habiéndosele asegurado una cubeta de plástico de color blanco conteniendo una báscula, un envoltorio de papel periódico con ochenta gramos aproximadamente de una hierba verde y seca, al parecer mariguana, una pistola hechiza calibre .22” de la marca ”Llama”, treinta y dos cartuchos útiles del mismo calibre y diez paquetes de papel arroz de la marca Zig-Zag, manifestando el detenido que hacía un año aproximadamente compra mariguana al que sólo sabe responde al nombre de _________________________ , droga que vende en carrujos a doce mil pesos y también en greña a diferentes precios de entre cinco y veinte mil pesos.- Informe debidamente ratificado ante el investigador del fuero común, fojas 9.

Declaración en acta de Policía Judicial del Distrito Federal de ________________ , el veintinueve de marzo de mil novecientos noventa, fojas 6, que la que manifestó que sus amistades lo conocen con el sobrenombre de ________________ , y que hace aproximadamente medio año se dedica a la venta de mariguana, la cual le compra a ___________________ , en cantidad aproximada de un kilo al mes por precio de un millón de pesos; que la venta la realiza en compañía de su hermano ______________ y al momento de ser detenido llevaba consigo la mariguana sobrante de medio kilo que había comprado quince días atrás a ______________ , ocurriendo su aprehensión aproximadamente a las trece horas del día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa, cuando caminaba acompañado de __________________ por los campos de San Miguel Teolongo, cuando se dirigían a su domicilio, pues regresaban de vender mariguana y al momento de ser interceptados por agentes de la Policía Judicial su hermano logró darse a la fuga, por lo que sólo capturaron al emitente.

Deposado que ratificó ante el investigador del fuero común, fojas 11, el treinta de marzo del año en curso, agregando que es adicto a la mariguana desde hace tres años y desde hace seis meses a la fecha se dedicaba a la venta de esa droga, y que cuando fue detenido le aseguraron una cubeta en la que llevaba la mariguana, una báscula para pesarla, así como un revólver y cartuchos útiles para el mismo, el arma se la regaló su sobrino y el declarante la taladró para que funcionara y así utilizarla en su defensa, objetos todos que entregó a los agentes que lo trasladaron a la agencia investigadora y que reconoce como de su propiedad.

En su comparecencia ante el investigador del fuero federal el treinta y uno de marzo del año en curso, fojas 16, al inculpado ratificó sus anteriores declaraciones y a preguntas que le fueron formuladas expresó que fuma un promedio de seis cigarrillos diarios; al tener a la vista una bolsa de plástico conteniendo 220.1 gramos de hierba verde y seca, al parecer mariguana, una cubeta de plástico de color blanco, una báscula marca Josap, y un revólver calibre. 22”, marca Llama, con treinta y tres cartuchos útiles del mismo calibre, y diez paquetitos de papel arroz, marca Zig Zag, los reconoció como de su propiedad y ser los mismos que le fueran asegurados por sus captores el día de los hechos.-

Durante su comparecencia ante este Juzgado, en vía de preparatoria expresó que efectivamente al ser detenido en la forma referida en sus anteriores deposados, poseía ciento cincuenta gramos aproximadamente de mariguana, para su consumo personal y el de su hermano ___________ , también traía consigo el revólver afecto a la causa, sin contar con licencia para su portación, pero que es falso que se dedique a la venta de la mencionada droga.

Obra a fojas 11, la fe ministerial respecto de una cubeta de plástico de color blanco, marca Inter Fil; diez paquetitos de papel arroz, marca Zig-Zag, fabricación francesa, número 125, con setenta y cinco hojas cada uno, de Distributu Automatique, S. A., un revólver al parecer hechizo, marca Llama, calibre .22”, color gris, con cachas de madera en color café sin pavón; treinta y tres cartuchos útiles calibre .22 L.R., de los cuales veinticuatro son de la marca ”A” y con bala de punta hueca, y nueve de la marca ”U2” con bala normal; una báscula de metal color rojo con negro, marca Josap con balanzón para un kilogramo con número de Registro Nacional de Instrumentos de Medición ________.

.- Fe ministerial respecto de un envoltorio de papel peri6dico conteniendo hierba verde y seca al parecer mariguana, así como veinte envoltorios de papel, conteniendo también un vegetal parecido a la mariguana. Dictamen de química suscrito por Peritos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en relación al vegetal antes mencionado, fojas 13, en el que se concluye que corresponde a Cannabis Sativa L., conocida comúnmente como mariguana, la cual se encuentra refutada legalmente como estupefaciente por la Ley General de Salud. Dictamen en Balística, emitido por expertos de la misma dependencia, en el que se establece que el revólver afecto a la causa encuadra en el artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, como de los permitidos para los civiles, pero para portarse o poseerse se requiere de la autorización correspondiente. Certificado de estado físico practicado a _________________ , en la Unidad Médica de la Décima Delegación el treinta de marzo de mil novecientos noventa, en el que se le encontró consciente y sin huellas de lesiones externas; diverso dictamen médico suscrito por Peritos de la Procuraduría General de la República, fojas 20, el treinta y uno de marzo del mismo año, en el que se establece que ________________ , es toxicómano adicto a la mariguana y la cantidad de 220.1 gramos que le fueron asegurados excede para su propio e inmediato consumo, así como para el término de setenta y dos horas. Los indicios reseñados con anterioridad, tomados en su conjunto en razón del enlace lógico y natural que deriva del recíproco apoyo que se prestan, adquieren valor probatorios pleno en términos de los artículos 279, 284 al 290 del Código Federal de Procedimientos Penales ya que mediante su conjunción se adviene al conocimiento que el activo el día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa, aproximadamente a las trece horas, portó un arma de fuego tipo revólver de la marca Llama, calibre .22”, la que llevaba consigo en el interior de una cubeta, esto es, bajo su control personal y dentro de su radio de disponibilidad, sin contar para ello con la licencia respectiva, arma de fuego que entregó a sus captores en el momento de ser detenido cuando caminaba por los campos de fútbol de San Miguel Teotongo, integrándose así la corporiedad del ilícito de PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA.-

De igual forma, el acervo probatorio antes reseñado demuestra en forma indubitable que el activo el día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa, al ser detenido por agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal, aproximadamente a las trece horas, en los campos de fútbol de San Miguel de Teotongo, poseía 220.1 gramos de mariguana, que llevaba consigo en el interior de una cubeta de plástico, distribuidos en veinte carrujos y un envoltorio de periódico, los cuales entregó a sus captores, conducta que desplegó sin contar con la autorización correspondiente a que alude la Ley General de Salud, configurándose así la modalidad de POSESIÓN relativa al delito de CONTRA LA SALUD. Ahora bien, a juicio del que prové los datos arrojados por la averiguación no resultan aptos ni bastantes para demostrar el cuerpo del delito de CONTRA LA SALUD es la modalidad de VENTA del estupefaciente denominado MARIGUANA, ya que de su análisis se advierte que la única referencia a actividades de este tipo es la expuesta por el propio indiciado, la que si bien constituye una confesión, esta no hace prueba plena, pues no se encuentra adminiculada con otros datos que la hagan verosímil y es por ello que hasta el momento constituye Sólo un indicio aislado. Cabe señalar que si bien en el informe policíaco se advierte la mención de que ________________ se dedica a la venta de mariguana, tal manifestaci6n obedece a los datos proporcionados por el acusado, y no así a investigaciones independientes que en su caso hubieran realizado sus captores, por lo que no se le puede otorgar valor probatorio en relación con la mencionada conducta; en consecuencia, deberá dictarse auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley, únicamente por lo que hace al delito de CONTRA LA SALUD, en la modalidad de VENTA de mariguana.

SEGUNDO.- Por las razones expuestas en el considerando inmediato anterior, se analiza a continuación la presunta responsabilidad de ___________________________ , en la comisión de los delitos de PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA y CONTRA LA SALUD, en la modalidad de POSESIÓN de mariguana, cuya corporeidad ha quedado demostrada; presunta responsabilidad que se demuestra con los mismos medios de prueba reseñados con anterioridad y que en obvio de repeticiones se tienen por reproducidos aquí como si se insertaran a la letra, entre los que cabe destacar por su relevancia las imputaciones directas formuladas por __________________ , agente de la Policía Judicial del Distrito Federal, en el sentido de que al detener a _____________________ , se le encontró en posesión de una cubeta de plástico conteniendo un envoltorio de papel periódico con aproximadamente ochenta gramos de una hierba verde y seca al parecer mariguana, así como veinte envoltorios más conteniendo vegetal de las mismas características, así como un revólver calibre .22” de la marca Llama; dictámenes – – – que en relación con el aludido vegetal y arma de fuego rindieran peritos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, refiriendo que el primero corresponde al estupefaciente comúnmente conocido como mariguana y el segundo es un arma de fuego de las permitidas para los particulares, pero su portación requiere de la licencia respectiva; datos que se adminiculan con la declaración confesoria de _________________ , tanto en la indagatoria como en su comparecencia ante este Juzgado, señalando que efectivamente al ser detenido se encontraba en posesión de la droga y arma de fuego relacionadas con esta causa; datos todos ellos que tomados en su conjunto en razón del enlace lógico y natural que deriva del recíproco apoyo que se prestan, resultan aptos y suficientes para demostrar la presunta responsabilidad de ___________________ , en la comisión de los delitos multicitados pues mediante su conjunci6n se adviene al conocimiento que el día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa, aproximadamente a las trece horas en los campos de fútbol de _____________________ , se encontró en posesión de 220.1 gramos de mariguana, la cual llevaba consigo en el interior de una cubeta de plástico, conducta que desplegó sin contar con la autorización correspondiente a que alude la Ley General de Salud, asimismo, se demuestra en forma presuntiva que el referido indiciado en la misma fecha, hora y lugar, portó un arma de fuego tipo revólver, calibre .22”, marca Llama, sin contar con la licencia respectiva.

TERCERO.- Tomando en consideración que la presente causa se ajusta a los supuestos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 152 del Código Federal de Procedimientos Penales, se decreta la apertura del Procedimiento Sumario.

En conclusión, comprobada la corporeidad de los delitos a estudio y obrando datos bastantes que hacen probable la responsabilidad del indiciado que en su comisión, se tienen por satisfechos los requisitos que prevé el artículo 19 constitucional, así como de sus concordantes procesales: 161, 163 al 165 del Código Federal de Procedimientos Penales, y al no existir dato alguno que demuestre que se encuentra prescrita la acción penal ni la existencia de alguna causa excluyente de responsabilidad, es de resolverse y se: RESUELVE

PRIMERO.- A estas horas que son las doce con veinte minutos del día de la fecha, se decreta AUTO DE FORMAL PRISIÓN en contra de ________________________ , como probable responsable de la comisión de los delitos de CONTRA LA SALUD, en la modalidad de POSESIÓN DE MARIGUANA, previsto y sancionado por los artículos 197, fracción V, 1963 del Código Penal Federal, en relación con el 234, 235 y 237 de la Ley General de Salud; y, de PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, previsto y sancionado por los artículos 9o. fracción II, 24 y 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con el 161 y 162, fracción V del Código Penal Federal.

SEGUNDO.- En la misma fecha y hora, se decreta AUTO DE LIBERTAD por falta de elementos para procesar y con las reservas de ley, en favor de __________________ , por el delito CONTRA LA SALUD en la modalidad de VENTA DE MARIGUANA, previsto y sancionado por los artículos 197, fracción 1, en relación con el 193, fracción I, del Código Penal Federal.

TERCERO.- En términos del considerando tercero se ordena la apertura del procedimiento sumario en esta causa. – – – – – – – –

CUARTO.- Identifíquese al indiciado por el sistema administrativamente adoptado, recábese el informe de sus ingresos anteriores a prisión, gírense los oficios correspondientes a las autoridades respectivas, y expídanse las copias de esta resolución como corresponda.

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE, haciendo saber al inculpado el derecho y término de tres días de que goza para interponer el recurso de apelación en contra de esta resolución para el caso de inconformidad. A S I lo resolvió y firma el Ciudadano Licenciado ______________ , Juez Segundo de Distrito en el Distrito Federal en materia penal, por ante su Secretario que autoriza y da fe. ES PARTE FINAL DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN DECRETADO A ___________________________ , POR SU PROBABLE RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE CONTRA LA SALUD Y PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, QUE LE FUERA DICTADA EN EL PROCESO ________________ , INSTRUIDO EN ESTE JUZGADO-.

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