MODELO DE ALEGATOS PREVIOS AL AUTO QUE RESUELVE LA SITUACIÓN JURÍDICA, EN MATERIA FEDERAL.

Alegatos previos al auto que resuelve la situación Jurídica Materia Federal.

CAUSA PENAL____

C.JUEZ _____ DE DISTRITO.-

P r e s e n t e .-

____________, promoviendo en la causa al rubro indicada ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por este medio hago de su conocimiento las consideraciones de la defensa en torno al cuadro procesal que se integra en la presente causa, previo a la resolución de la situación jurídica del indiciado.

 CONSIDERACIONES

1.- El examen de las piezas de autos no puede llevar a otra conclusión que la de que existen múltiples deficiencias y violaciones en la averiguación previa que determina que en modo alguno se encuentran reunidos los requisitos constitucionales y legales para dictar el auto inicial del proceso.

En efecto, si se observa la diligencia inicial de la inquisitoria, se puede hacer notar que es un parte policiaco rendido y ratificado por un solo agente, puesto que la firma del Segundo Comandante sólo aparece como se acostumbra en ejercicio de sus facultades legales, para dar el visto bueno al mencionado parte, el cual corroborando lo anterior se encuentra redactado en SINGULAR.

Una lectura cuidadosa de dicha diligencia pondrá en evidencia que no indica LA FECHA Y LA HORA en la cual se aseguró la cocaína que supuestamente se encontró en el vehículo, por lo cual dicha diligencia se aparta de lo dispuesto por el Art. 124 del Código de Procedimientos Penales, el que de una manera expresa establece que en el acta inicial de una averiguación deberá establecerse LA HORA Y LA FECHA EN LA QUE SE ACTUA pero además dicha circunstancia en delitos como el que se examina en el presente caso es de vital importancia puesto que es indicativa DE UNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL AUTO DE FORMAL PRISION, RESOLUTIVO QUE DEBE INDICAR NECESARIAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO en las que se cometieron los supuestos delitos y al ser omiso el parte policiaco de la fecha en la que se dice se aseguró la mencionada porción de cocaína, y la hora, deja en estado de indefensión al indiciado, puesto que lo legal hubiera sido que al asegurar el estupefaciente y al detener a mi defenso precisar la hora para tener oportunidad de defenderse respecto de dicho particular, e igualmente identificar de una manera indubitable el envoltorio en donde supuestamente se encontró la droga para evitar su sustitución o alteración.

Resulta inexplicable que una vez detenido mi defenso se tardarán tanto tiempo en consignarlo al C. Agente del Ministerio Público; que se le haya mantenido incomunicado como consta en el acta notarial que obra en autos, no obstante haber sido protegido por una suspensión decretada de plano por ese Tribunal, circunstancia que adminiculada a la fe de lesiones y a los certificados médicos que obran en autos, los cuales constatan alteraciones en la integridad física de mi defenso que coinciden con la versión que él da en el sentido de que le fue clavado el cañón de una pistola en el estómago en varias ocasiones.

Se advierte que no ha tenido lugar ninguna diligencia en la cual oficialmente se hayan asegurado tanto el vehículo como la porción presuntamente de cocaína, materia de la presente causa con el objeto de establecer una indubitable cadena de custodia de los objetos mencionados, lo que determina inseguridad para mi defenso e imprecisión que hace inepto dicho parte o informe policiaco para justificar un auto de formal prisión.

Con las consideraciones anteriores no quedaría como prueba sino únicamente la confesión de mi defenso, la cual no puede ser prueba suficiente, pues su valor convictivo está seriamente debilitado por los signos inequívocos de que fue arrancada con violencia física y moral y en estado de incomunicación, no sólo violatorio de garantías individuales, sino además generador de un vicio que invalida dicha confesión la cual por otra parte no fué ratificada ante la presencia judicial.

ES DE HACER NOTAR QUE EL CLIMA DE ILEGALIDAD QUE RODEO A LA AVERIGUACION PREVIA ES EVIDENTE PUESTO QUE EL PROCESADO FUE CONSIGNADO VIOLANDO LA SUSPENSION PROVISIONAL DECRETADA DE PLANO POR ESE TRIBUNAL LO QUE HACE AUN MAS IRREGULAR LA MENCIONADA DECLARACION PREVIA.

La declaración de los testigos señores ______________ , pone en evidencia que fueron varios policías los que actuaron, que no se identificaron como tales y que detuvieron a mi defenso insultándolo, actitud que sin lugar a dudas no puede hacer otra cosa que provocar temor e inhibición en el ánimo del detenido y coaccionar su voluntad. Igualmente resulta sospechoso que únicamente un solo agente rinda el parte y lo ratifique pues es bien sabido que una policía tan bien organizada como la Policía Judicial Federal nunca acostumbra operar por medio de agentes aislados que en forma singular actúen, y levanten actas, o aseguren bienes por lo cual no puede ser más dudosa ni falta de valor la intervención del agente mencionado en el parte, el que en forma singular relata el operativo.

La estructura misma de la supuesta confesión la hace débil e inverosímil, puesto que EXISTE CONTRADICCION EN CUANTO A UN ELEMENTO TAN IMPORTANTE COMO LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION, YA QUE EL DETENIDO PRIMERO MANIFIESTA QUE LA COCAINA ES PARTE DEL PAGO DE UN EMBARQUE DE MARIGUANA Y QUE LA TENIA PARA SU USO PERSONAL Y DESPUES ANTE EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL SUPUESTAMENTE MANIFESTO QUE SE LA HABIAN REGALADO, SIENDO LO ANTERIOR CONTRADICTORIO CON EL DICTAMEN DE LOS MEDICOS QUE MANIFIESTAN QUE EL INDICIADO NO ES ADICTO, LO QUE REVELA UNA INCOHERENCIA QUE HACE INCREIBLE LA MENCIONADA CONFESION LA QUE DEBE SER ANALIZADA Y VALORADA EN SU ESTRUCTURA INTERNA Y HACIENDOLO ASI SE ENCUENTRAN SUFICIENTES MOTIVOS PARA DESESTIMARLA Y AUN MAS CUANTO QUE NO SE ROBUSTECE CON OTROS ELEMENTOS, PUES COMO ANTES SE DIJO EL PARTE POLICIACO NO INDICA LA HORA NI EL DIA EN QUE LE FUE ENCONTRADA LA COCAINA LO QUE HACE QUE EL PARTE SEA UN MERO TESTIMONIO SINGULAR, Y NI AUN EN ESE CARACTER PUEDA TENER VALOR PROBATORIO, PUESTO QUE UN ELEMENTO INDISPENSABLE DE CUALQUIER NARRACION DE HECHOS ES EL DE LA PRECISION DEL LUGAR Y TIEMPO EN EL QUE OCURREN Y ESTANDO AUSENTE ESTA SEGUNDA CIRCUNSTANCIA LA NARRACION CARECE DE PRECISION Y POR SU VAGUEDAD NO PUEDE TENER VALOR PROBATORIO. FUNDAMENTA ESTE CRITERIO LO ESTABLECIDO POR LA JURISPRUDENCIA__OBLIGATORIA NUMERO__191,__POLICIAS, TESTIMONIO DE LOS, APENDICE 1917-1985, SEGUNDA PARTE PRIMERA SALA, PAGINA 419.

Por todo lo antes expuesto a Usted, C. Juez, atentamente solicito:

PRIMERO.- Se tengan por expresadas las consideraciones mencionadas.

SEGUNDO.- En su oportunidad se dicte resolución favorable a los intereses de mi defenso.

A T E N T A M E N T E.-

FECHA

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