Convenio con Israel para evitar la doble imposición tributaria
Art. 30. Terminación
  

El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes puede dar por terminado el Convenio, por la vía diplomática, dando aviso de la terminación al menos con seis meses de antelación al final de cualquier año de calendario siguiente a un periodo de cinco años contado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio. En ese caso, el Convenio dejará de surtir efecto:

  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas obtenidas a partir del 1o. de enero del año de calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación;
  2. respecto de los demás impuestos sobre la renta, por dichos impuestos exigibles durante cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del 1o. de enero del año de calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.

Hecho en duplicado en la Ciudad de México, el 20 de julio de 1999, que corresponde al 7 de Av de 5759, en los idiomas español, hebreo e inglés siendo los tres textos igualmente auténticos.

En caso de cualquier divergencia en la interpretación del presente Convenio, el texto en Inglés deberá prevalecer.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ángel Gurría.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Israel: el Embajador, Moshe Melamed.- Rúbrica.

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