Convenio con Israel para evitar la doble imposición tributaria |
- El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes.
- Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles e inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
- Los impuestos actuales a los que se aplica el presente Convenio son en particular:
- en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
- el impuesto sobre la renta; y
- el impuesto al activo;
- en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
(en adelante denominados el “impuesto mexicano”).
- b) en el caso de Israel:
- el impuesto sobre la renta (the income tax);
- el impuesto corporativo (the company tax);
- el impuesto sobre ganancias de capital (the capital gains tax);
- el impuesto sobre las ganancias de la enajenación de la propiedad inmueble bajo la Ley del Impuesto de la Apreciación de la Tierra (the tax imposed upon gains from the alienation of inmovable property under the Land Appreciation Tax Law); y
- el impuesto sobre el patrimonio bajo la Ley del Impuesto sobre la Propiedad (tax on capital as imposed under the Property Tax Law);
(en adelante denominados el “impuesto israelí”).
- El Convenio también se aplica a los impuestos de naturaleza idéntica o sustancialmente análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones substanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.