Acuerdo con la Isla del Hombre para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 3. Impuestos Comprendidos
  
  1. Los impuestos que están sujetos a este Acuerdo son:
  1. en la Isla del Hombre (Isla de Man), impuestos sobre la renta o utilidad; y
  2. en México:
  1. impuesto sobre la renta federal,
  2. impuesto empresarial a tasa única, y
  3. impuesto al valor agregado.
  4. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo, que se añadan a los actuales o les sustituyan. Asimismo, los impuestos comprendidos podrán ampliarse o modificarse mediante acuerdo mutuo entre las Partes a través de un intercambio de notas. Las autoridades competentes de las Partes se notificarán mutuamente cualquier cambio sustancial en los impuestos y en las medidas para recabar la información comprendida por este Acuerdo.
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