Acuerdo con Islas Cook para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 11. Procedimiento de Acuerdo Mutuo
Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes Contratantes en relación con la implementación o interpretación de este Acuerdo, las autoridades competentes se esforzarán por resolver la cuestión mediante acuerdo mutuo.
Además del acuerdo mencionado en el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán determinar mutuamente los procedimientos a utilizar según los Artículos 5 y 6.
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán comunicarse directamente entre sí con el propósito de llegar a un acuerdo de conformidad con este Artículo.
Las Partes Contratantes podrán acordar otras formas de resolución de controversias.