Acuerdo con las Islas Caimán para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 8. Confidencialidad
  

Cualquier información recibida por una Parte Contratante bajo este Acuerdo se tratará como confidencial y sólo podrá revelarse a personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos), en la jurisdicción de la Parte Contratante encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos comprendidos en este Acuerdo, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esa información para los fines antes mencionados. Ellos podrán revelar la información en procedimientos públicos de los tribunales o en resoluciones judiciales. La información no podrá revelarse a cualquier otra persona, entidad, autoridad o cualquier otra jurisdicción sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte requerida.

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