Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos Sobre la Renta
Art. 19. Estudiantes
  

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación, un estudiante o aprendiz de negocios, que sea o haya sido inmediatamente antes de visitar un Estado Contratante, residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no estarán sujetos a imposición en ese Estado, siempre que dichas cantidades procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

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