Convenio entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Islandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos Sobre la Renta
Art. 2. Impuestos comprendidos
  
  1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por un Estado Contratante o sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
  2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta, o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
  3. Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son:
    1. en Islandia:
      1. los impuestos sobre la renta del Estado (tekjuskattar ríkissjóðs); y
      2. el impuesto sobre la renta de las municipalidades (útsvar til sveitarfélaganna),

(en adelante denominado el “impuesto islandés”);

  1. en México:
    1. el impuesto sobre la renta federal; y
    2. el impuesto empresarial a tasa única,

(en adelante denominado el “impuesto mexicano”).

  1. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similar que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo o que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente cualquiera de las modificaciones substanciales que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
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