Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 27. Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares
  

Las disposiciones del presente Convenio no afectarán los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas o de las oficinas consulares, de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de lo dispuesto en acuerdos especiales.

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