Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 29. Terminación
  

El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se dé por terminado por un Estado Contratante. Cualquier Estado Contratante podrá dar por terminado el Convenio a través de la vía diplomática, dando aviso de la terminación por lo menos 6 (seis) meses antes del final de cualquier año calendario después de 5 (cinco) años a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio.

En tal caso, el Convenio dejará de surtir sus efectos en ambos Estados Contratantes:

  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas obtenidas el o a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación;
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta, por impuestos exigibles en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del 1 de enero del año calendario siguiente a aquél en que se realice la notificación.

EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.

Hecho por duplicado en la Ciudad de México este vigésimo cuarto día de junio de dos mil once, en los idiomas español, húngaro e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de divergencia de interpretación el texto en inglés prevalecerá.- Por los Estados Unidos Mexicanos, el Secretario de Hacienda  y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por la República de Hungría, la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria, Representante de la República de Hungría en México, Teréz Dehelánné Dörömbözi.- Rúbrica.

Traducir »
error: Content is protected !!
Close

Cart

No products in the cart.