Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 19. Estudiantes
  

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación, un estudiante, un aprendiz o una persona en prácticas empresariales, que sea o haya sido inmediatamente antes de llegar a  un Estado Contratante un residente del otro Estado Contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o formación, no podrán someterse a imposición en ese Estado, siempre que dichas cantidades procedan de fuentes situadas fuera de ese Estado.

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