Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta | ||
Art. 21. Otras Rentas | ||
Los elementos de renta de un residente de un Estado Contratante, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Convenio, y que procedan del otro Estado Contratante, pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.