Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 22. Limitación de Beneficios
No le serán otorgados los beneficios del presente Convenio a un residente de un Estado Contratante, si la autoridad competente del otro Estado Contratante determina que dicho residente lleva a cabo actividades empresariales activamente en el otro Estado y que el establecimiento o adquisición o mantenimiento de dicha persona y la conducción de sus operaciones tiene como uno de sus propósitos principales la obtención de beneficios bajo el presente Convenio.
Antes de que a un residente de un Estado Contratante le sean negados los beneficios fiscales en el otro Estado Contratante como resultado del párrafo anterior, las autoridades de los Estados Contratantes deberán consultarse entre ellas. Asimismo, las autoridades competentes de los Estados Contratantes se consultarán entre ellas con respecto a la aplicación de este Artículo.
Lo dispuesto en el presente Convenio no impedirá a un Estado Contratante aplicar sus disposiciones respecto a la capitalización delgada y empresas extranjeras controladas (en el caso de México, regímenes fiscales preferentes).