Acuerdo con los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria | ||
Art. 13. Entrada en Vigor | ||
El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la recepción de la notificación escrita realizada por la última Parte que haya completado sus formalidades jurídicas requeridas para la entrada en vigor. A partir de la fecha de entrada en vigor, el Acuerdo surtirá sus efectos:
- en esa fecha para asuntos penales fiscales; y
- en esa fecha para todos los demás asuntos contemplados por el Artículo 1, pero únicamente para ejercicios fiscales que comiencen el o a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo o, cuando no exista ejercicio fiscal, todos los cargos por impuestos que se generen en la fecha o a partir de la fecha de firma.