Acuerdo con los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria | ||
Art. 14. Terminación | ||
- Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquier Parte lo dé por terminado.
- Cualquier Parte podrá terminar este Acuerdo, después de que expire el plazo de 2 (dos) años a partir de su entrada en vigor, mediante una notificación de terminación por escrito. Dicha terminación surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de 6 (seis) meses desde la fecha de recepción de la notificación de terminación por la otra Parte. Todas las solicitudes recibidas hasta la fecha efectiva de terminación serán atendidas de conformidad a los términos de este Acuerdo.
- Si el presente Acuerdo se da por terminado, las Partes permanecerán obligadas a observar lo dispuesto por el Artículo 7 con respecto a cualquier información obtenida en el marco del presente Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados por las Partes para tal efecto, han firmado el presente Acuerdo.
HECHO en la Ciudad de México el ___10_________ de __junio__________ de dos mil once, y en Saint Peter Port, Guernsey el ___27_______ de __junio__________ de dos mil once, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- Por los Estados de Guernsey: el Jefe de Gobierno, Lyndon Sean Trott.- Rúbrica.