Acuerdo con Gibraltar para el intercambio de información entre materia tributaria | ||
Art. 1. Alcance del Acuerdo | ||
Las Partes se prestarán asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes con respecto a los impuestos comprendidos por este Acuerdo, incluyendo la información que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, ejecución o recaudación de impuestos, con respecto a las personas sujetas a dichos impuestos, o de la investigación o enjuiciamiento de asuntos fiscales penales relacionados con dichas personas.