Acuerdo con Gibraltar para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 3. Impuestos comprendidos
Este Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos establecidos por las Partes:
en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
impuesto sobre la renta federal,
impuesto empresarial a tasa única, y
impuesto al valor agregado.
en el caso de Gibraltar, a los impuestos de cualquier naturaleza y descripción.
Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del Acuerdo, que se añadan a los actuales o les sustituyan. Este Acuerdo también se aplicará a los impuestos sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del Acuerdo, que se añadan a los actuales o les sustituyan, si las autoridades competentes de las Partes así lo acuerdan. La autoridad competente de cada Parte notificará a la otra Parte de las modificaciones en la legislación que puedan afectar las obligaciones de esa Parte conforme a este Acuerdo.