Acuerdo con Gibraltar para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 9. Costos
  

La Parte Requirente reembolsará a la Parte Requerida todos los costos directos incurridos en proporcionar la información conforme al presente Acuerdo. Las autoridades competentes respectivas se consultarán periódicamente con respecto a este Artículo, y en particular la autoridad competente de la Parte Requerida se consultará con la autoridad competente de la Parte Requirente, si se espera que sean significativos los costos por proporcionar información con respecto a una solicitud específica.

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