Acuerdo con Gibraltar para el intercambio de información entre materia tributaria | ||
Art. 11. Procedimiento de asistencia mutua | ||
Si las autoridades competentes de ambas Partes lo consideran apropiado, podrán acordar intercambio técnico de know-how, desarrollo de nuevas técnicas de auditoría, identificación de nuevas áreas de incumplimiento y el estudio conjunto de áreas de incumplimiento.