Acuerdo con Gibraltar para el intercambio de información entre materia tributaria
Art. 14. Terminación
  
  1. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de las Partes lo dé por terminado.
  1. Cualquier Parte podrá dar por terminado el presente Acuerdo mediante una notificación de terminación por escrito con al menos seis (6) meses de antelación a que concluya cualquier año de calendario que comience el o a partir de la expiración de un periodo de dos (2) años, a partir de la fecha de su entrada en vigor. Dicha terminación tendrá efectos el primer día del mes siguiente a la expiración de un periodo de tres (3) meses posteriores a la fecha de notificación de terminación por la otra Parte.
  1. No obstante dicha terminación, si una Parte termina el presente Acuerdo, ambas Partes permanecerán obligadas a observar lo dispuesto por el Artículo 8 de este Acuerdo, con respecto a cualquier información obtenida de conformidad con el mismo.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para estos efectos por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho por duplicado en la Ciudad de México el  nueve  de   noviembre    de 2012 y en Gibraltar el     29     de    noviembre   de 2012, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Gibraltar: el Ministro Responsable de Servicios Financieros, Gilbert Licudi QC.- Rúbrica.

La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Gibraltar para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el nueve de noviembre de dos mil doce y en Gibraltar el veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Extiendo la presente, en quince páginas útiles, en la Ciudad de México, el seis de agosto de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

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