Acuerdo con los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 2. Impuestos Comprendidos
  
  1. El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos existentes gravados por las Partes:
  2. en el caso de México:
  1. Impuesto sobre la Renta;
  2. Impuesto Empresarial a Tasa Única, y
  3. Impuesto al Valor Agregado.
  4. en el caso de Guernsey:
  1. Impuesto sobre la Renta, y
  2. Impuesto por Ingresos Derivados de Ventas de Bienes Inmuebles.
  3. El presente Acuerdo también se aplicará a los impuestos idénticos o sustancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo y que se adicionen a los actuales o les sustituyan. Las Partes podrán acordar a través de intercambio de notas que el presente Acuerdo también se aplique a otros impuestos. La autoridad competente de cada Parte deberá notificar a la otra los cambios substanciales en la legislación o las medidas que puedan afectar las obligaciones de esa Parte contempladas por el presente Acuerdo.
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