Acuerdo con los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 3. Definiciones
  
  1. Para los efectos del presente Acuerdo, y a menos que se exprese otra cosa:
  1. “México” significa los Estados Unidos Mexicanos, empleado en un sentido geográfico incluye el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, comprendiendo las partes integrantes de la Federación, las islas, incluyendo los arrecifes y los cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y de Revillagigedo, la plataforma continental y el fondo marino y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales y las marítimas interiores y más allá de las mismas, las áreas sobre las cuales, de conformidad con el derecho internacional, México puede ejercer sus derechos soberanos de exploración y explotación de los recursos naturales del fondo marino, subsuelo y las aguas suprayacentes, y el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, en la extensión y bajo las condiciones establecidas por el derecho internacional;
  2. “Guernsey” significa Guernsey, Alderney y Herm, incluyendo el mar territorial contiguo a esas islas, de conformidad con el derecho internacional;
  3. “fondo o plan de inversión colectivo” significa cualquier vehículo de inversión colectivo, independientemente de su forma legal. “Fondo o plan de inversión colectivo público” significa todo fondo o plan de inversión colectivo siempre que las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o plan estén a disposición inmediata del público para su adquisición, venta o reembolso. Las unidades, acciones u otras participaciones en el fondo o en el plan están a disposición inmediata “del público” para su compra, venta o reembolso si la compra, venta o reembolso no están restringidos implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;
  4. “sociedad” significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;
  5. “autoridad competente” significa,
  1. en el caso de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  2. en el caso de Guernsey, el Director del Impuesto sobre la Renta o su delegado;
  1. “legislación penal” significa todas las disposiciones legales penales designadas como tales por la legislación interna, independientemente de que se encuentren comprendidas en la legislación fiscal, el código penal u otras leyes;
  2. “asuntos penales fiscales” significa los asuntos fiscales que involucran una conducta intencionada susceptible de enjuiciamiento conforme a la legislación penal de la Parte requirente;
  3. “información” significa todo hecho, declaración, documento o registro, cualquiera que sea la forma que revista;
  4. “medidas para recabar información” significa la legislación y procedimientos administrativos o judiciales que permitan a una Parte requerida obtener y proporcionar la información solicitada;
  5. “persona” significa una persona física, una sociedad, o cualquier otra agrupación de personas;
  6. “clase principal de acciones” significa la clase o clases de acciones que representen la mayoría de los derechos de voto y del valor de la sociedad;
  7. “sociedad cotizada en Bolsa” significa cualquier sociedad cuya clase principal de acciones cotice en un mercado de valores reconocido siempre que sus acciones cotizadas estén a disposición inmediata del público para su venta o adquisición. Las acciones pueden ser adquiridas o vendidas “por el público” si la compra o venta de acciones no está restringida implícita o explícitamente a un grupo limitado de inversionistas;
  8. “mercado de valores reconocido” significa cualquier mercado de valores acordado por las autoridades competentes de las Partes;
  9. “Parte requerida” significa la Parte en el presente Acuerdo a la que se le solicita que proporcione o ha proporcionado información en respuesta a una solicitud;
  10. “Parte requirente” significa la Parte en el presente Acuerdo que presenta una solicitud o ha recibido información de la Parte requerida;
  11. “impuesto” significa cualquier impuesto al que le sea aplicable este Acuerdo.
  12. Para la aplicación del presente Acuerdo en cualquier momento por una Parte, todo término no definido en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislación de esa Parte, prevaleciendo el significado atribuido por la legislación fiscal aplicable de esa Parte sobre el significado previsto para dicho término por otras leyes de esa Parte.
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