Acuerdo con los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 9. Procedimiento de Acuerdo Mutuo
Cuando surjan dudas o dificultades entre las Partes en relación con la aplicación o la interpretación del presente Acuerdo, las autoridades competentes respectivas harán su mejor esfuerzo por resolverlas mediante acuerdo mutuo.
Además del acuerdo a que se refiere el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes podrán convenir los procedimientos que deban seguirse de conformidad con los Artículos 4, 5 y 8.
Las Partes también podrán acordar otras formas de resolución de controversias si es necesario.