Acuerdo con los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria | ||
Art. 10. Medidas no Perjudiciales o Restrictivas | ||
Si las autoridades competentes de ambas Partes lo consideran apropiado, podrán acordar intercambio técnico de know-how, desarrollo de nuevas técnicas de auditoría, identificación de nuevas áreas de no cumplimiento y conjuntamente el estudio de áreas de no cumplimiento.