Acuerdo con los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria
Art. 11. Interpretación
  
  1. Una Parte no aplicará medidas perjudiciales o restrictivas basadas en prácticas fiscales desleales a residentes, nacionales o ciudadanos de la otra Parte, siempre que el presente Acuerdo esté en vigor y sea efectivo.
  2. Para los efectos del presente Artículo, “medidas perjudiciales o restrictivas basadas en prácticas fiscales desleales” significa las medidas aplicadas por una Parte a residentes, nacionales o ciudadanos de cualquier Parte sobre la base que la otra Parte no participe en el intercambio de información efectivo y/o porque la operación de las leyes, regulaciones o prácticas administrativas carecen de transparencia, o sobre la base de que no haya impuestos o sean éstos nominales y en un criterio precedente.
  3. Sin limitar la generalidad del párrafo 2, la expresión “medidas perjudiciales o restrictivas” incluye el que se niegue una deducción, crédito o exención, la carga de un impuesto, cargo o gravamen, o requerimientos especiales para reportar.
  4. Las disposiciones del presente Acuerdo no impedirán que México aplique su legislación fiscal interna relativa a la capitalización delgada, sociedades extranjeras controladas (regímenes preferentes) y préstamos back to back. 
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