Convenio con Francia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 28. Denuncia
  
  1. El presente Convenio permanecerá en vigor sin límite de tiempo. Sin embargo, cada uno de los Estados Contratantes podrá denunciar el Convenio a partir del quinto año de calendario siguiente a su entrada en vigor, comunicándolo, por la vía diplomática, mediante previo aviso al menos con seis meses de antelación a la terminación de cada año de calendario.
  2. Las disposiciones del Convenio se aplicarán por última vez a las rentas pagadas o atribuidas en el año de calendario al término del cual la denuncia fue notificada o a las correspondientes al ejercicio fiscal terminado en dicho año.

En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto, firman el presente Convenio. Hecho en dos originales en la Ciudad de México, a los siete días del mes de noviembre de 1991, en los idiomas español y francés, siendo el texto en cada idioma igualmente auténtico.

POR   LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOSPOR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA
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