Convenio con Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta
Art. 27. Entrada en vigor
  
  1. Los Estados Contratantes se notificarán entre sí, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos previstos por su legislación interna para la entrada en vigor del presente Convenio. El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última de estas notificaciones.
  2. Las disposiciones de este Convenio surtirán efecto:
  1. respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que el Convenio entre en vigor;
  2. respecto de otros impuestos sobre la renta, por impuestos a cargo, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor  el Convenio.
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