Convenio con Finlandia para evitar la doble imposición tributaria
Art. 3. Definiciones generales
A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:
el término México, significa los Estados Unidos Mexicanos; empleado en un sentido geográfico, se entiende México, como se define en el Código Fiscal de la Federación;
el término “Finlandia”, significa la República de Finlandia y, empleado en un sentido geográfico, significa el territorio en el que las leyes fiscales de la República de Finlandia estén en vigor;
las expresiones un Estado Contratante y el otro Estado Contratante significan México o Filandria, según se derive del contexto;
el termino persona incluye las personas físicas, las sociedades y cualquier otra agrupación de personas;
el término sociedad significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere como persona moral a efectos impositivos;
las expresiones empresa de un Estado Contratante y empresa del otro Estado Contratante significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;
la expresión trafico internacional significa todo transporte efectuado por un buque o aeronave explotado por una empresa de un Estado Contratante, salvo que el buque o aeronave sea explotado .únicamente entre dos sitios ubicados dentro del otro Estado Contratante;
el término nacional significa:
cualquier persona física que posea la nacionalidad de un Estado Contratante;
cualquier persona moral, sociedad de personas y asociación cuyo carácter de tal derive de la legislación vigente en un Estado Contratante;
la expresión autoridad competente significa:
en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
en Finlandia, el Ministerio de Finanzas, su representante autorizado o la autoridad designada por el Ministerio de Finanzas como la autoridad competente.
Para la aplicación del presente Acuerdo por un Estado Contratante, cualquier expresión no definida en el mismo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente, el significado que se le atribuya por la legislación de ese Estado relativa a los impuestos a los que se aplica el presente Acuerdo.