Convenio con los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria |
Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta en tanto se de por terminado por uno de los Estados Contratantes. Cualquier Estado Contratante podrá darlo por terminado en cualquier tiempo después de su entrada en vigor, previa notificación, por vía diplomática, con un mínimo de tres meses de antelación.
Celebrado en Washington, D.C., por duplicado, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, el día 9 de noviembre de 1989.
POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |