Convenio con Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta | ||
Art. 2. Impuestos comprendidos | ||
- El presente Convenio se aplicará a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
- Se consideran impuestos sobre la renta todos los que gravan la totalidad de la renta o cualquier elemento de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
- Los impuestos existentes a los que se aplicará el Convenio son en particular:
- en el caso de Estonia, el impuesto sobre la renta;
(en adelante denominado el “impuesto estonio”); - en el caso de México:
- el impuesto sobre la renta federal;
- el impuesto empresarial a tasa única;
(en adelante denominados el “impuesto mexicano”).
- El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o substancialmente similares que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales relevantes.